Título: EL MENOR APRENDIZ
Autor: José Claudio Rosa
Resumen: El tema del aprendizaje en Brasil aún carece de muchas explicaciones, porque la mayoría de los empleadores todavía ve al alumno como una
oportunidad para pagar salarios
bajos, incluso con leyes que establecen que la intención del legislador en su esencia es el aprendizaje. En Brasil, la Ley
10.097/2000 prohibió trabajo infantil, excepto como aprendiz, después de 14 años. En
Argentina, la
Ley 26061, que también trata el tema, pero específicamente de la protección integral del niño, informa el
trabajo de los adolescentes como
un derecho, sellado el trabajo en las actividades que pueden resultar en daño físico y mental de
los adolescentes. La idea aquí es
discutir formas de implementar el
aprendizaje que contribuye al crecimiento
del adolescente y no permita la explotación disfrazada de contrato de aprendizaje.
PALABRAS CLAVE: Aprendizaje, derecho del niños,
trabajo infantil.
INTRODUCIÓN
El trabajo que se está prohibido para los menores de 16 años, excepto en calidad de aprendices, que se iniciará a los 14
años de edad.
En Brasil, los cambios en la legislación, en su mayoría alteraran directamente CLT
- Consolidación de las Leyes Laborales, e después haciendo parte integrante
de la presente.
Objetivamente, la CLT tiene su propio capítulo que trata exclusivamente de la
"Protección del Trabajo de
Menores."
En Argentina, Ley 26.061 -
Ley Nacional de Niñez
reconoce al adolescente en su artículo 25, el derecho a trabajar con las restricciones impuestas por
la presente ley.
Y señalando que esta ley es
complementaria de la Ley
de Contrato de Trabajo - Ley 20.744 y de
los Convenios 138 y 182 de la OIT - Organización Internacional del Trabajo.
La aprendizaje debe ser tratada con el respeto al ordenamiento jurídico, con vistas principalmente
a los derechos de los
adolescentes a la educación y el
aprendizaje, ya que la contribución de los empresarios para la creación de puestos de trabajo mirando a la educación es una forma de erradicar la pobreza y reducir la delincuencia
1.
La Aprendizaje en el Brasil
En Brasil, "es
considerado un empleado toda la persona física
que prestar servicios de naturaleza no eventual a
cualquier empleador, dependiendo de
esto y salario." (artículo 3º del Código
del Trabajo).
La edad mínima para la celebración de
un contrato de trabajo es de
dieciséis (16) años, sin embargo, la edad mínima se reduce a 14 (catorce)
años en la condición de aprendiz.
El artículo 62 del Estatuto de la Infancia
y la
Adolescencia (Ley 8.069/1990)[1]
define el aprendizaje como la formación profesional-técnica con
clase a los adolescentes o los jóvenes
de acuerdo con las directrices y bases
de la legislación educativa vigente, implementado a través de un contrato de aprendizaje.
La aprendizaje en Brasil tiene la
base en la
Ley nº 10.097/2000,
reglamentada por el Decreto N º 5.598/2005.
La ley determina la contratación de jóvenes de edades
comprendidas entre 14 y 24
años de edad como
aprendices.
La obligación de la contratación de estos alumnos
depende del tamaño de la empresa,
así como de las funciones que requieren la
formación profesional a través del aprendizaje.
Para ser beneficiados por la ley, el joven debe asistir a la escuela regular o haber completado la escuela secundaria.
Está obligado a contratar aprendices establecimientos de cualquier tipo, que tienen por lo menos siete (7) empleados, de acuerdo con el porcentaje requerido por la ley (art.
429 del Código del Trabajo).
Artículo 429.
Los establecimientos de cualquier
naturaleza están obligados a emplear
y matricularse en los cursos
de los Servicio Nacionales de la Aprendizaje , numero de
aprendices equivalente al cinco
por ciento, en mínimo, y por lo menos quince por ciento, en máximo, de la mayoría de
los trabajadores en
cada establecimiento, en funciones
que necesiten de formaciones profesionales.
§ 1º-A
- El límite establecido en el presente
artículo no se aplicará cuando el
empleador es una organización sin
fines de lucro, cuya finalidad es la educación profesional.
§ 1º - Las primeras fracciones de unidad, calculando el porcentaje de que trata el caput, dan lugar a la admisión de un alumno.
§ 1º - Las primeras fracciones de unidad, calculando el porcentaje de que trata el caput, dan lugar a la admisión de un alumno.
§ 2º
- Los establecimientos de que
tratan lo caput se obligan a abrir
vagas a los alumnos adolescentes usuarios de
los Servicios Socio-Educativos Nacionales (Sinase) en las condiciones para ser dispuestos
en los instrumentos de cooperación celebrados entre los establecimientos y gerentes de Sistemas de Atención Socio-Educativos sociales.
De conformidad con
el artículo 14 de la Ley nº
5.598/2005 están exentas de contratar aprendices: "I - micro y pequeñas empresas,
y II - las sin fines de lucro que
tienen como objetivo la formación profesional."
Recuerde que hay reservas sobre el
empleo de menores en ciertos tipos de
empresas, como las que realizan sus actividades en ambientes insalubres y peligrosos.
2.
La Aprendizaje en Argentina
El
Gobierno Argentino estableció por medio de la Ley 24.650 la abolición efectiva del trabajo
infantil, en adhesión al convenio nº 138 de la OIT – Organización Internacional del Trabajo.
El
articulo de la Ley
nº 26.061, sancionada en 28/09/2005 reconocía el derecho de las personas
adolescentes al trabajo, con las restricciones que imponen la legislación
vigente y los convenios internacionales.
Este
derecho podrá limitar-se solamente cuando la actividad laboral importe riesgo,
peligro para el desarrollo, la salud física, mental o emocional de los
adolescentes.
La Ley
26.390/2010 innova con la prohibición del trajo infantil y regula la protección
del trabajo adolescente, incluso la edad mínima de admisión al empleo e
salario.
El artículo
2º impone la edad mínima de admisión al empleo para los 16 (dieciséis) años,
con autorización de los padres, responsables o tutores, prohibiendo el trabajo
en todas sus formas a los menos de 16 años.
El
artículo189, párrafo 1º, de la LCT, prohíbe a los empleadores ocupar menores de
catorce años en cualquier tipo de actividad, mismo que no tiene fines de lucro.
A pesar
de la edad mínima para admisión al empleo iniciar con 16 años, a autonomía para
celebrar en contrato del trabajo solamente inicia a los 18(dieciocho) años
(articulo 3º), con no más de 6 (seis) horas diarias o treinta e seis semanales,
es decir, el menor puede celebrar un contrato de trabajo entre los dieciséis y
los dieciocho años desde que autorizados por los padres, y sólo alcanza la
autonomía para asumir las obligaciones contractuales en materia de empleo sin
depender de los padres a los dieciocho años.
Según
art. 127 del Código Civil Argentino[2],
estos menores son incapaces relativos de hecho, e, por lo tanto necesitan de la autorización, expresa o
tácita, de sus representantes legales para poder trabajar (art. 128, párrafo
2º, Código Civil)[3],
salvo se obtener título habilitante para el ejercicio de una profesión.
A Prof.
Liliana recuerda que: “Los que no
tuvieren la edad de catorce años cumplidos (menores impúberes en los términos del
art. 127 del Código Civil) no pueden celebrar contrato de trabajo. Esta
restricción que impone la ley es a la capacidad jurídica del menor, motivo por
el cual, no puede ser suplida por la autorización de sus representantes legales”[4].
La aprendizaje
y orientación profesional, en la forma del artículo 6º tiene inicio desde los
16 años hasta los 18 años, debiendo la jornada del trabajo no desarrollar en
periodo nocturno.
Es
excepción cuando a empresa es de la familia, cuyo titular sea su padre,
debiendo el niño desde 14 años trabajar en jornadas que no podrán superar las 3
(tres) horas diarias, e las 15 semanales.
Las
personas menores de 18 años gozarán de un periodo mínimo de licencia anual, no
inferior a 15 días (vacaciones) (art. 13 de la Ley 26.390).
El artículo
22 de la Ley
26.390, complementa la definición presentada
por la Ley 25.013, y
define la aprendizaje como la formación teórico-práctica, la que será descripta
con precisión en un programa adecuado al plazo de duración del contrato, con
duración mínima de 3 meses e una máxima de un año.
3.
La Protección Legal del Trabajo de los Niños
La protección del trabajo de los niños nos está
solamente en la jornada del trabajo que se establece en 6(seis) horas diarias o
30(treinta) horas semanales.
La ley de protección a los niños es sin duda, la expresión de la
voluntad política para hacer frente a un
problema que afecta no sólo
la nación brasileña, así como la argentina.
Combatir el trabajo infantil es una
necesidad que está presente, ya
que la pobreza es el mal que rodea a las familias, principalmente en el norte y el noreste del
Brasil, haciendo que, en razón da hambre y la falta de perspectivas sociales, someter a sus hijos a
trabajar degradantes, o incluso
más allá de sus capacidades físicas.
Además del derecho a aprender, la
legislación también se ocupa de la
protección del trabajador de menor
edad, ya que la CLT , por ejemplo, prohíbe el
empleo en locales insalubre, sin embargo, los estudiantes mayores de 18 años pueden ser empleados
para la práctica del aprendizaje en
estos medio ambientes.
Artículo 11.
La contratación de aprendices debe servir sobre todo para los adolescentes de entre catorce y dieciocho años, excepto cuando:
I - las actividades prácticas de aprendizaje se producen dentro del establecimiento, sometiendo a los estudiantes a condiciones insalubres o peligrosas, cuando no poder eludir el riesgo o realizarlos plenamente en un entorno simulado;
I - las actividades prácticas de aprendizaje se producen dentro del establecimiento, sometiendo a los estudiantes a condiciones insalubres o peligrosas, cuando no poder eludir el riesgo o realizarlos plenamente en un entorno simulado;
II -
la ley exige para la realización de
actividades prácticas, licencia o
permiso prohibidos para las
personas menores de dieciocho
años; y
III -
la naturaleza de las actividades prácticas son incompatibles con el desarrollo físico,
psicológico y moral de los estudiantes
adolescentes.
Parágrafo Único. Las actividades de aprendizaje relacionadas con los temas de este artículo se dan a los jóvenes desde dieciocho a veinticuatro años.
Lo artículo 405 de la CLT dice que:
A el menor no se
permitirá lo trabajo:
I - en
los lugares y servicios peligrosos
o insalubres, constante del cuadro para este fin aprobado por el Director General del Departamento de Salud y Seguridad en
el Trabajo.
II - en
los locales o servicios nocivos
para su moral.
§ 2º
- El trabajo
realizado en las calles, plazas y
otros lugares públicos que requieren
la autorización previa del Juez de Menores, que se
encarga de verificar que la
ocupación es necesario para su propia subsistencia y la de sus padres, abuelos o hermanos, y esta ocupación no puede surgir lesiones a su moral.
§ 3º
- Se considera perjudicial para la
moral de la obra menor:
a)
provisto de
todos modos en los teatros de revista, cines, boîtes, casinos,
cabarets, salones de baile y establecimientos similares;
b)
en las compañías de
circo en funciones acróbata,
malabarista, gimnasta y similares;
c)
La producción, la
composición, la entrega o venta de escritos,
impresos, carteles, dibujos,
grabados, pinturas, emblemas, imágenes y otros objetos que pueden, a discreción de la autoridad
competente, socavar su moral;
d)
que consiste en la
venta de las bebidas alcohólicas.
§ 4º
- En los lugares donde no están
oficialmente reconocidas instituciones para la protección de los menores vendedores de periódicos, sólo aquellos que están bajo del patrocinio de estas entidades se concederá un permiso de trabajo que se alude en el § 2º.
§ 5 Se aplica al menor lo dispuesto en el art. 390 y su párrafo único.
La norma en el artículo
anterior, encuentra apoyo en el
párrafo XXXIII del artículo
7º de la Constitución Federal del Brasil, que tenía por objeto
la protección del niño, y prohíbe
el trabajo nocturno, peligroso o insalubre para personas menores de dieciocho (18) años.
El Decreto
nº 6.481, de 12 de junio de 2008,
que trata del trabajo que sea perjudicial para la salud y la seguridad publica de
las peores formas de trabajo infantil señala que,
además del trabajo doméstico, el
menor no puede trabajar en muchas actividades, de acuerdo con la
citada publicación, que sea nocivo
como el trabajo agrícola en general,
el funcionamiento de los tractores y la
maquinaria agrícola, el manejo y
aplicación de plaguicidas, la industria cerámica,
construcción, hospitales o cualquier establecimiento para la atención
de la salud humana, en la fabricación
de fuegos artificiales, etc.
El menor podrá prestar servicios técnicos o administrativos,
siempre fuera de las áreas de riesgo para la salud, la seguridad y la moralidad, como la lista negra del Decreto nº 6.481/2008.
El
decreto también trae las peores formas de
trabajo infantil, la esclavitud, la servidumbre, el trabajo forzoso, el
tráfico de drogas, la participación en
los conflictos armados y la explotación sexual en todas sus formas.
Importante destacar que
las vacaciones de deben coincidir con
las vacaciones escolares.
3.1
La Jornada de Trabajo de lo Menor
El niño también tiene la protección de la
jornada de trabajo, que no interfiera con las actividades escolares y de ocio.
Esto porque lo
trabajo no es un fin en la vida del niño, ya que, generalmente debe ser un
complemento de aprendizaje. Es decir, el trabajo de lo menor no debe tratar de
mantenerse a sí mismo.
Por lo tanto, la jornada laboral
legalmente permitida no puede ser más de
seis horas diarias, dos horas inferior al límite de
ocho (8) horas diarias impuestas
por la CLT
para el trabajador común (adulto).
La ley determina que
la jornada diario del trabajo de lo menor, es de hasta 6 horas diarias, para los que no han completado
la educación primaria, incluidas las actividades teóricas y prácticas. Recordando que, las
horas de práctica y el estudio deben
ser determinadas en el contrato.
Hay una advertencia para aumentar la jornada
mínima del trabajo, de 6 para 8 horas. Es decir, con la
condición de que el niño ha terminado
la escuela primaria, cuando es posible.
En estos casos
especiales, el contrato de trabajo con jornada de ocho (8) horas diarias, la jornada del trabajo incluye las actividades teóricas y prácticas,
en la proporción de los que debe
disponer de contrato.
Esta condición, o la situación, no
transforma el adolescente en trabajador ordinario, porque para un contrato de
ocho (8) horas diarias, un porcentaje de esas horas se deben dedicar al
aprendizaje, ya que no es posible una jornada
de 8 horas diarias solamente con
actividades prácticas.
En relación con las horas de trabajo
extraordinarias (horas extras),
la compensación y la extensión de la
jornada están prohibidos, no Brasil, en virtud del art. 432,
caput, de la CLT.
En Argentina la realización de horas
extraordinarias está implícitamente prohibida, en tanto el art. 190 de LCT limita
la jornada laboral de los menores, formulando una excepción respecto de los que
hubieren alcanzado los dieciséis años.
El párrafo 2º, del art. 190 de LCT,
admite, como excepción, que los menores que han cumplido dieciséis años puedan
extender su jornada hasta ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales, con
previa autorización de la autoridad administrativa.
4. El trabajo de los menores
desde la perspectiva de la
Organización Internacional del Trabajo
Los textos más recientes
de la OIT
sobre el trabajo de niños y adolescentes
son: Convenios nº 138, 1973 y 182,
1999, y las recomendaciones contenidas
en los párrafos 146, 190, 1973 y 1999.
Recordando que el art. 6º del
Convenio 138 de la OIT, “no se aplica al
trabajo efectuado por los niños o los menores en las escuelas de enseñanza
general, profesional, técnica o en otras instituciones de formación, ni al
desarrollado por personas de por lo menos catorce años de edad en las empresas,
siempre que el trabajo se lleve a cabo según las condiciones prescritas por la
autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de trabajadores y
de empleadores, si existieran, y sea parte integrante de: a) Un curso de
enseñanza o formación del que sea primordialmente responsable una escuela o
institución de formación; b) Un programa de formación que se desarrolle entera
o fundamentalmente en una empresa y que haya sido aprobado por La autoridad
competente; o c) Un programa de orientación, destinado a facilitar la elección
de una ocupación o de un tipo de formación”.
El Convenio nº
138 unificó las políticas
internacionales sobre el trabajo infantil y se puede resumir de la siguiente manera:
a) recomienda que
la edad mínima para trabajar en 15 años, con el mister
para garantizar una educación mínima
y sin trabajo durante el primer grado;
b) admite que los países en desarrollo adoptan la edad de 14 años para trabajar y, excepcionalmente, a 12 años en caso de aprendizaje;
c) en estos casos,
sin embargo, cualquiera de los signatarios deben implementar políticas aumento progresivo de la edad mínima;
d) las actividades
que afectan a la integridad física o
psicológica, la preservación de la moral, o la seguridad personal de los adolescentes deben realizarse sólo después de 18 años.
Tolera, sin embargo, la
edad de 16 años en este tipo de casos, ya que los adolescentes son sometidos a cursos de formación
profesional.
A pesar del pensamiento único
sobre la protección del niño, hay
situaciones encaminadas a desregular
el carácter laboral de la relación generada por el contrato de aprendizaje.
Aclara la Recomendación
nº 117 de la OIT de
1962, que "la formación no
es un fin en sí mismo, sino un
medio para el desarrollo de las
competencias profesionales de una persona, teniendo en cuenta las posibilidades de empleo y con el objetivo, todavía le permiten usar su potencial como el más adecuado a sus intereses y para la
comunidad”.
En Brasil, la protección es
clara, como se dice en otros lugares, a
pesar de no encontrarse, exactamente, con los deseos expresados en los convenios
de la OIT, que se ocupan de la materia.
5.
Las Consecuencias del Trabajo
Infantil
Desde la perspectiva de los derechos
humanos, la explotación del trabajo infantil perjudica la dignidad de la persona humana, la
asunción de los derechos humanos.
Hay de ser redundante decir que la explotación y el abuso de los niños deben combatirse
activamente, puesto que es un derecho humano a ser tratado con dignidad.
Así que además de ser un derecho
es un deber del Estado, que debe promover el acceso a este derecho a través de la promoción de la salud, la educación, la vivienda, las
condiciones de trabajo decente para
los padres, para que el niño no
está sometido desde cedo al trabajos, que en la mayoría
de los casos, se reviste sobre el trabajo esclavo.
Hay quienes entiende que son mitos los siguientes dictados
brasileños:
a)
El trabajo dignifica al hombre;
b)
Una buena experiencia se adquiera en la escuela de la vida;
c)
La mejor opción es el trabajo, do de
la estancia de los niños en las
calles, en situaciones criminales y parias condición;
d) Niño desocupada tiene en su mente el
taller del diablo;
e)
El trabajo educa y da forma al carácter
del niño.
Obviamente, los que dicen que no son mitos, se abre una polémica aquí.
Sin embargo, es necesario hacer una verdadera diferencia en las formas, los
realizaciones y los lugares de trabajo.
Si lo trabajo no está cubierto de la explotación, si no
complica la asistencia escolar y de
ocio, no se encuentra males en el trabajo de lo menor.
Aunque hay estudios que dicen lo contrario.
Lo que se encuentra en la mayoría de
las publicaciones confiables, es el hecho de que la pobreza y la desigualdad social aliadas a otros factores culturales, sociales y políticos, son razones para la existencia del trabajo infantil.
El nordeste del Brasil
es una región que es la base de
referencia para tal afirmación,
ya que en esa región el Estado está ausente, no invertir en las áreas de trabajo, la mejora de las
condiciones sociales de la población.
Así surge la necesidad de los padres a utilizar la ayuda de los niños para garantizar el sustento
de toda la familia.
A pesar de aparecer explotación, la
situación se plantea de la necesidad de
supervivencia.
Obviamente, este tipo de situaciones
llevan a los jóvenes a numerosas consecuencias, como el analfabetismo,
el crecimiento físico e intelectual pobres,
y el conducto de derivación para el crimen.
Para lo educador Paulo José
Lara de Lara Dante[5]
"los males que ofrece el trabajo
inicial que los acompañan por toda
la vida, son: tos constante,
corazón débil, deformidades óseas,
dolor de espalda, desviaciones de
la columna vertebral, se atrofia,
tinitos en los oídos, anemia profunda dificultad
de aprendizaje, el miedo, aleijamentos y muertes."
En una conferencia celebrada por el Ministerio Público del Trabajo[6]
en el Estado de Mato Grosso, se concluyó que la explotación del trabajo infantil refleja la formación profesional de los adultos.
Los males más comunes en estos casos es la
interrupción de la asistencia escolar.
Una da peores consecuencias entre otras, de la entrada
al mercado laboral de niños menores de 14 años, se dijo en Oslo es la deserción
escolar, que llega al 40% de los niños que trabajan en esas condiciones.
ü
Disminución
de su autoestima;
ü
Confusión
de roles (cree que es un adulto por su ocupación);
ü
Retraimiento;
ü
Secuelas
del trabajo en la figura corporal;
ü
Aislamiento;
ü
Fatiga;
ü
Peso
y talla al que corresponde a su edad;
ü
Problemas
de comprensión y pobre expresión;
ü
Audición
disminuida;
ü
Visión
disminuida;
ü
Alergia
visibles;
ü
Cefaleas;
ü
Cicatrices;
ü
Envejecimiento
prematuro; e
ü
Lesiones
posturales.
En el derecho español se tiene admitido que “en cuanto al daño moral, constituido
por el dolor psicofísico que la lesión mortal hace sufrir a la víctima y que
experimentan también sus parientes más próximos, lesionados en sus afecciones
íntimas y legítimas, se lo ha declarado indemnizable”[7].
Por fin, sin dudas hay algunos grupos de niños que son específicos
porque están expuestos al mayor riesgo de trabajo infantil en general, y a las
peores formas de trabajo infantil, en particular.
La pobreza es el mal que incrementa la vulnerabilidad de los niños al
trabajo infantil. Sin embargo, todos los niños pobres no están expuestos a tal
riesgo en la misma medida.
Como forma de combate a el trabajo infantil, la aprendizaje pode
comprender una de las medidas de salvaguardia para prevenir efectos negativos
de esto trabajo sobre los niños.
5.1 Acción del Gobierno
Brasileño
El Ministerio del Desenvolvimiento Social y Combate à Hambre crió o PETI
- Programa de Erradicación del
Trabajo Infantil, lo cual articula uno conjunto de acciones visando la retirada de
los niños y adolescentes de até 16 años de las prácticas de trabajo infantil, excepto en la condición de aprendiz a partir de los 14 años.
El ‘Peti’ cumple más de 820 mil
niños distantes del trabajo en más de 3,5 mil municipios[8].
Como se ha dicho en otro lugar, son actividades como ésta, que allanan el camino para la
erradicación del trabajo infantil en la modalidad de explotación, puesto que el
trabajo como aprendizaje es, sin
duda, una ventaja.
El sitio web de la OIT en Brasil presenta la nueva imagen
sobre el trabajo infantil en el
país.
El informe "Brasil sin trabajo infantil", dice que “a
pesar de la importante reducción del
trabajo infantil en Brasil, visto
desde los años 90, el país se
enfrenta ahora al reto de mejorar sus políticas y estrategias con el fin de seguir avanzando con
este tema.
Mientras que la primera fase estuvo marcada por la retirada de los niños y adolescentes de las cadenas de trabajo formal,
el reto actual consiste en encontrar la manera de erradicar este problema
en “núcleo duro", en el que aún
persiste y son más difíciles de
alcanzar por los poderes públicos” [9].
Es importante frisar que, de estos núcleos, el principal sector que concentra el trabajo infantil sigue siendo la agricultura (60 por
ciento). Sólo uno de cada cinco
niños que trabajan reciben un salario. La gran mayoría son trabajadores familiares no remunerados.
“Según la PNAD-IBGE,
entre 1992 y 2011 el número de niños y adolescentes desde 5 hasta 17 años que
están trabajando en Brasil,
hay reducido de 8.4 millones para 3,6 millones,
lo que representa una disminución del
56%. De este total, 3,6 millones,
89.000 tenían entre
5 y 9 años, 1.027.000
tenían entre 10 y
14 años y 2.557 millones tenían entre 15 y 17
años”.[10]
6.
Las Ventajas del Trabajo del Menor
como Aprendizaje
En Brasil, a pesar
de la obligación de contratación de aprendices por la mayoría de las empresas más
grandes y medianas, las que son buenas
aceptan la obligación cómo beneficios económicos y sociales.
Para la empresa, la ventaja económica se produce con
la formación de los futuros profesionales de este a un bajo coste, entre otros factores, tales
como:
a) que une el nombre de la responsabilidad social de la empresa;
b) la formación de
los futuros profesionales de acuerdo a su propia cultura y las necesidades de la empresa;
c) el reconocimiento de la comunidad en cuanto a la participación de la empresa para la transformación económica y social de
su región; y
d) los incentivos
fiscales.
Para el alumno las ventajas son numerosas, especialmente en el contexto social, como la persona que vive en un ambiente carente de perspectivas, ya que la mayoría de los alumnos provienen de comunidades de bajos ingresos, la posibilidad
de ser contratado como aprendiz
provoca motivación, promueve el acceso de las nuevas áreas del conocimiento, estimula la
creatividad y el interés; estimula
el pensamiento crítico, fomenta la
capacidad de análisis y decisión,
y el director, que es el desarrollo
de habilidades y competencias para
trabajar en grupo.
7.
Conclusión
Concluye-se que lo trabajo infantil
que no permite la aprendizaje, ni tampoco lo acceso del a escuela ay que imponer muchas y
significativas modificaciones en la vida futura del niño.
Per supuesto, los niños necesitan de
tiempo para su desarrollo físico e mental, que lo trabajo le saca se no se
desarrolla de acuerdo con sus necesidades físicas e mentales.
Antes de los 14 años, los niños
están en plena evolución que no debe frenare por causa del trabajo.
Las leyes brasileñas son más
permisivas do que las argentinas, donde los niños desde los 14 años ya están
aptos a la aprendizaje.
Es increíble un país como Brasil
con una ley que se
debe aplicar sólo a los países más
pobres.
El pueblo rogar para el cambio
para una mejor educación
básica.
Es cierto que, los gobiernos luchan
a sus maneras teniendo en mente la protección del hipo suficiente, del más
débil, considerando el valor de la vida humana que, en las palabras de Tomás de
Aquino “La vida en un bien. Bien personal, bien común y don divino”, por lo
tanto, es deber de los gobiernos la protección de los niños en todas sus formas.
Tenemos que aceptar las
transformaciones del mundo cuando los derechos eran hechos sin considerar los
niños como personas que detienen
derecho, co los cuales deben ser respetados.
Si uno niño sufrir cualquiera daño o
perjuicios, sus padres pueden buscar en la justicia la indemnización por daño
moral y material, puesto que los daños físicos se van mucho alén de la materia,
como bien dije nuestra Profa. Dra. Liliana Litterio, que las cicatrices que los
males del trabajo infantil producen non son apenas físicas, más también
morales.
Sendo, por lo tanto los maleficios
susceptibles de indemnizaciones, por parte del agresor.
Para concluir, no ay como negar que la formación no es un fin en sí mismo, sino un medio para el desarrollo de las competencias
profesionales de una persona, por lo tanto, el trabajo
infantil jamás podrá ocurrir sin que la educación
sucede simultáneamente.
BIBLIOGRAFIA:
ITURRASPE,
Jorge Mosset. El valor de la vida humana. 4ª. ed. ampl. y actual. Buenos Aires:
Rubinzal, 2002.
LITTERIO, Hebe Liliana. Análisis y Recomendaciones para la mejor
regulación y cumplimiento de la normativa nacional e internacional sobre el
trabajo de los niños, niñas y adolescentes en Argentina. Lima: OIT/ Programa
IPEC Sudamérica, 2006.
SAAD,
Eduardo Gabriel. Consolidação das leis do trabalho: comentada/ Eduardo Gabriel
Saad. – 44. ed. atual., rev. e ampl. por José Eduardo Duarte Saad, Ana Maria
Saad Castello Branco. – São Paulo: LTr, 2011.
[1] Disponible en:
<http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l8069.htm>. Acceso en 22 abr
2013.
[2] Artículo 127: Son menores impúberes los que
aún no tuvieren la edad de CATORCE (14) años cumplidos, y adultos los que
fueren de esta edad hasta los DIECIOCHO (18) años cumplidos.
[3] Artículo 128: Cesa la incapacidad de los
menores por la mayor edad el día que cumplieren los DIECIOCHO (18) años. El
menor que ha obtenido título habilitante para el ejercicio de una profesión
puede ejercerla por cuenta propia sin necesidad de previa autorización, y
administrar y disponer libremente de los bienes que adquiere con el producto de
su trabajo y estar en juicio civil o penal por acciones vinculadas a ello.
[4] LITTERIO,
Hebe Liliana. Análisis y Recomendaciones para la mejor regulación y cumplimiento de la
normativa nacional e internacional sobre el trabajo de los niños, niñas y
adolescentes en Argentina. Lima: OIT/ Programa IPEC Sudamérica, 2006, p. 24.
[5]
Educador, Membro do Fórum Paulista de Prevenção e Erradicação do Trabalho
Infantil.
[6] Disponible en: <http://portal.mpt.gov.br/wps/portal/portal_do_mpt/mpt_home/>.
Acceso en 22 abr 2013.
[7]
ITURRASPE, Jorge Mosset. El valor de la vida humana. 4ª. ed. ampl. y actual. Buenos Aires:
Rubinzal, 2002, pg. 255.
[9] Disponible en: < http://www.oit.org.br/content/novo-estudo-analisa-entraves-ao-combate-ao-trabalho-infantil > Acceso em 26 jun
2013.
[10] Ibdem.
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