sexta-feira, 26 de julho de 2013

O MENOR APRENDIZ - (texto escrito em espanhol)





Título: EL MENOR APRENDIZ


Autor: José Claudio Rosa


Resumen: El tema del aprendizaje en Brasil aún carece de muchas explicaciones, porque la mayoría de los empleadores todavía ve al alumno como una oportunidad para pagar salarios bajos, incluso con leyes que establecen que la intención del legislador en su esencia es el aprendizaje. En Brasil, la Ley 10.097/2000 prohibió trabajo infantil, excepto como aprendiz, después de 14 años. En Argentina, la Ley 26061, que también trata el tema, pero específicamente de la protección integral del niño, informa el trabajo de los adolescentes como un derecho, sellado el trabajo en las actividades que pueden resultar en daño físico y mental de los adolescentes. La idea aquí es discutir formas de implementar el aprendizaje que contribuye al crecimiento del adolescente y no permita la explotación disfrazada de contrato de aprendizaje.

PALABRAS CLAVE: Aprendizaje, derecho del niños, trabajo infantil.



INTRODUCIÓN

La Ley Brasileña  nº 10.097/2000 en su articulo primero considera niño y adolescentes para los efectos de la Consolidación de las Leyes de Trabajo las edades comprendidas entre 14 y 18 años.
El trabajo que se está prohibido para los menores de 16 años, excepto en calidad de aprendices, que se iniciará a los 14 años de edad.
En Brasil, los cambios en la legislación, en su mayoría alteraran directamente CLT - Consolidación de las Leyes Laborales, e después haciendo parte integrante de la presente.
Objetivamente, la CLT tiene su propio capítulo que trata exclusivamente de la "Protección del Trabajo de Menores."
En Argentina, Ley 26.061 - Ley Nacional de Niñez reconoce al adolescente en su artículo 25, el derecho a trabajar con las restricciones impuestas por la presente ley.
Y señalando que esta ley es complementaria de la Ley de Contrato de Trabajo - Ley 20.744 y de los Convenios 138 y 182 de la OIT - Organización Internacional del Trabajo.
La aprendizaje debe ser tratada con el respeto al ordenamiento jurídico, con vistas principalmente a los derechos de los adolescentes a la educación y el aprendizaje, ya que la contribución de los empresarios para la creación de puestos de trabajo mirando a la educación es una forma de erradicar la pobreza y reducir la delincuencia

1.      La Aprendizaje en el Brasil
En Brasil, "es considerado un empleado toda la persona física que prestar servicios de naturaleza no eventual a cualquier empleador, dependiendo de esto y salario." (artículo del Código del Trabajo).
La edad mínima para la celebración de un contrato de trabajo es de dieciséis (16) años, sin embargo, la edad mínima se reduce a 14 (catorce) años en la condición de aprendiz.
El artículo 62 del Estatuto de la Infancia y la Adolescencia (Ley 8.069/1990)[1] define el aprendizaje como la formación profesional-técnica con clase a los adolescentes o los jóvenes de acuerdo con las directrices y bases de la legislación educativa vigente, implementado a través de un contrato de aprendizaje.
La aprendizaje en Brasil tiene la base en la Ley 10.097/2000, reglamentada por el Decreto N º 5.598/2005.
La ley determina la contratación de jóvenes de edades comprendidas entre 14 y 24 años de edad como aprendices.
La obligación de la contratación de estos alumnos depende del tamaño de la empresa, así como de las funciones que requieren la formación profesional a través del aprendizaje.
Para ser beneficiados por la ley, el joven debe asistir a la escuela regular o haber completado la escuela secundaria.
Está obligado a contratar aprendices establecimientos de cualquier tipo, que tienen por lo menos siete (7) empleados, de acuerdo con el porcentaje requerido por la ley (art. 429 del Código del Trabajo).
Artículo 429. Los establecimientos de cualquier naturaleza están obligados a emplear y matricularse en los cursos de los Servicio Nacionales de la Aprendizaje, numero de aprendices equivalente al cinco por ciento, en mínimo, y por lo menos quince por ciento, en máximo, de la mayoría de los trabajadores en cada establecimiento, en funciones que necesiten de formaciones profesionales.
§ 1º-A - El límite establecido en el presente artículo no se aplicará cuando el empleador es una organización sin fines de lucro, cuya finalidad es la educación profesional.
§ 1º - Las primeras fracciones de unidad, calculando el porcentaje de que trata el caput, dan lugar a la admisión de un alumno.
§ 2º - Los establecimientos de que tratan lo caput se obligan a abrir vagas a los alumnos adolescentes usuarios de los Servicios Socio-Educativos Nacionales (Sinase) en las condiciones para ser  dispuestos en los instrumentos de cooperación celebrados entre los establecimientos y gerentes de Sistemas de Atención Socio-Educativos sociales.

De conformidad con el artículo 14 de la Ley 5.598/2005 están exentas de contratar aprendices: "I - micro y pequeñas empresas, y II - las sin fines de lucro que tienen como objetivo la formación profesional."
Recuerde que hay reservas sobre el empleo de menores en ciertos tipos de empresas, como las que realizan sus actividades en ambientes insalubres y peligrosos.

2.      La Aprendizaje en Argentina
El Gobierno Argentino estableció por medio de la Ley 24.650 la abolición efectiva del trabajo infantil, en adhesión al convenio nº 138 de la OIT – Organización Internacional del Trabajo.
El articulo de la Ley nº 26.061, sancionada en 28/09/2005 reconocía el derecho de las personas adolescentes al trabajo, con las restricciones que imponen la legislación vigente y los convenios internacionales.
Este derecho podrá limitar-se solamente cuando la actividad laboral importe riesgo, peligro para el desarrollo, la salud física, mental o emocional de los adolescentes.
La Ley 26.390/2010 innova con la prohibición del trajo infantil y regula la protección del trabajo adolescente, incluso la edad mínima de admisión al empleo e salario.
El artículo 2º impone la edad mínima de admisión al empleo para los 16 (dieciséis) años, con autorización de los padres, responsables o tutores, prohibiendo el trabajo en todas sus formas a los menos de 16 años.
El artículo189, párrafo 1º, de la LCT, prohíbe a los empleadores ocupar menores de catorce años en cualquier tipo de actividad, mismo que no tiene fines de lucro.
A pesar de la edad mínima para admisión al empleo iniciar con 16 años, a autonomía para celebrar en contrato del trabajo solamente inicia a los 18(dieciocho) años (articulo 3º), con no más de 6 (seis) horas diarias o treinta e seis semanales, es decir, el menor puede celebrar un contrato de trabajo entre los dieciséis y los dieciocho años desde que autorizados por los padres, y sólo alcanza la autonomía para asumir las obligaciones contractuales en materia de empleo sin depender de los padres a los dieciocho años.
Según art. 127 del Código Civil Argentino[2], estos menores son incapaces relativos de hecho, e, por lo tanto  necesitan de la autorización, expresa o tácita, de sus representantes legales para poder trabajar (art. 128, párrafo 2º, Código Civil)[3], salvo se obtener título habilitante para el ejercicio de una profesión.

A Prof. Liliana recuerda que: “Los que no tuvieren la edad de catorce años cumplidos (menores impúberes en los términos del art. 127 del Código Civil) no pueden celebrar contrato de trabajo. Esta restricción que impone la ley es a la capacidad jurídica del menor, motivo por el cual, no puede ser suplida por la autorización de sus representantes legales[4].

La aprendizaje y orientación profesional, en la forma del artículo 6º tiene inicio desde los 16 años hasta los 18 años, debiendo la jornada del trabajo no desarrollar en periodo nocturno.
Es excepción cuando a empresa es de la familia, cuyo titular sea su padre, debiendo el niño desde 14 años trabajar en jornadas que no podrán superar las 3 (tres) horas diarias, e las 15 semanales.
Las personas menores de 18 años gozarán de un periodo mínimo de licencia anual, no inferior a 15 días (vacaciones) (art. 13 de la Ley 26.390).
El artículo 22 de la Ley 26.390, complementa la definición presentada por la Ley 25.013, y define la aprendizaje como la formación teórico-práctica, la que será descripta con precisión en un programa adecuado al plazo de duración del contrato, con duración mínima de 3 meses e una máxima de un año.

3.      La Protección Legal del Trabajo de los Niños
La protección del trabajo de los niños nos está solamente en la jornada del trabajo que se establece en 6(seis) horas diarias o 30(treinta) horas semanales.
La ley de protección a los niños es sin duda, la expresión de la voluntad política para hacer frente a un problema que afecta no sólo la nación brasileña, así como la argentina.
Combatir el trabajo infantil es una necesidad que está presente, ya que la pobreza es el mal que rodea a las familias, principalmente en el norte y el noreste del Brasil, haciendo que, en razón da hambre y la falta de perspectivas sociales, someter a sus hijos a trabajar degradantes, o incluso más allá de sus capacidades físicas.

Además del derecho a aprender, la legislación también se ocupa de la protección del trabajador de menor edad, ya que la CLT, por ejemplo, prohíbe el empleo en locales insalubre, sin embargo, los estudiantes mayores de 18 años pueden ser empleados para la práctica del aprendizaje en estos medio ambientes.
Artículo 11. La contratación de aprendices debe servir sobre todo para los adolescentes de entre catorce y dieciocho años, excepto cuando:
I - las actividades prácticas de aprendizaje se producen dentro del establecimiento, sometiendo a los estudiantes a condiciones insalubres o peligrosas, cuando no poder eludir el riesgo o realizarlos plenamente en un entorno simulado;
II - la ley exige para la realización de actividades prácticas, licencia o permiso prohibidos para las personas menores de dieciocho años; y
III - la naturaleza de las actividades prácticas son incompatibles con el desarrollo físico, psicológico y moral de los estudiantes adolescentes.

Parágrafo Único. Las actividades de aprendizaje relacionadas con los temas de este artículo se dan a los jóvenes desde dieciocho a veinticuatro años.

Lo artículo 405 de la CLT dice que:
A el menor no se permitirá lo trabajo:
I - en los lugares y servicios peligrosos o insalubres, constante del cuadro para este fin aprobado por el Director General del Departamento de Salud y Seguridad en el Trabajo.
II - en los locales o servicios nocivos para su moral.

§ 2º -  El trabajo realizado en las calles, plazas y otros lugares públicos que requieren la autorización previa del Juez de Menores, que se encarga de verificar que la ocupación es necesario para su propia subsistencia y la de sus padres, abuelos o hermanos, y esta ocupación no puede surgir lesiones a su moral.

§ 3º - Se considera perjudicial para la moral de la obra menor:
a)       provisto de todos modos en los teatros de revista, cines, boîtes, casinos, cabarets, salones de baile y establecimientos similares;
b)       en las compañías de circo en funciones acróbata, malabarista, gimnasta y similares;
c)       La producción, la composición, la entrega o venta de escritos, impresos, carteles, dibujos, grabados, pinturas, emblemas, imágenes y otros objetos que pueden, a discreción de la autoridad competente, socavar su moral;
d)       que consiste en la venta de las bebidas alcohólicas.

§ 4º - En los lugares donde no están oficialmente reconocidas instituciones para la protección de los menores vendedores de periódicos, sólo aquellos que están bajo del patrocinio de estas entidades se concederá un permiso de trabajo que se alude en el § 2º.

§ 5 Se aplica al menor lo dispuesto en el art. 390 y su párrafo único.

La norma en el artículo anterior, encuentra apoyo en el párrafo XXXIII del artículo de la Constitución Federal del Brasil, que tenía por objeto la protección del niño, y prohíbe el trabajo nocturno, peligroso o insalubre para personas menores de dieciocho (18) años.
El Decreto nº 6.481, de 12 de junio de 2008, que trata del trabajo que sea perjudicial para la salud y la seguridad publica de las peores formas de trabajo infantil señala que, además del trabajo doméstico, el menor no puede trabajar en muchas actividades, de acuerdo con la citada publicación, que sea nocivo como el trabajo agrícola en general, el funcionamiento de los tractores y la maquinaria agrícola, el manejo y aplicación de plaguicidas, la industria cerámica, construcción, hospitales o cualquier establecimiento para la atención de la salud humana, en la fabricación de fuegos artificiales, etc.
El menor podrá prestar servicios técnicos o administrativos, siempre fuera de las áreas de riesgo para la salud, la seguridad y la moralidad, como la lista negra del Decreto nº 6.481/2008.
El decreto también trae las peores formas de trabajo infantil, la esclavitud, la servidumbre, el trabajo forzoso, el tráfico de drogas, la participación en los conflictos armados y la explotación sexual en todas sus formas.
Importante destacar que las vacaciones de deben coincidir con las vacaciones escolares.

3.1  La Jornada de Trabajo de lo Menor
El niño también tiene la protección de la jornada de trabajo, que no interfiera con las actividades escolares y de ocio.
Esto porque lo trabajo no es un fin en la vida del niño, ya que, generalmente debe ser un complemento de aprendizaje. Es decir, el trabajo de lo menor no debe tratar de mantenerse a sí mismo.
Por lo tanto, la jornada laboral legalmente permitida no puede ser más de seis horas diarias, dos horas inferior al límite de ocho (8) horas diarias impuestas por la CLT para el trabajador común (adulto).
La ley determina que la jornada diario del trabajo de lo menor, es de hasta 6 horas diarias, para los que no han completado la educación primaria, incluidas las actividades teóricas y prácticas. Recordando que, las horas de práctica y el estudio deben ser determinadas en el contrato.
Hay una advertencia para aumentar la jornada mínima del trabajo, de 6 para 8 horas. Es decir, con la condición de que el niño ha terminado la escuela primaria, cuando es posible.
En estos casos especiales, el contrato de trabajo con jornada de ocho (8) horas diarias, la jornada del trabajo incluye las actividades teóricas y prácticas, en la proporción de los que debe disponer de contrato.
Esta condición, o la situación, no transforma el adolescente en trabajador ordinario, porque para un contrato de ocho (8) horas diarias, un porcentaje de esas horas se deben dedicar al aprendizaje, ya que no es posible una jornada de 8 horas diarias solamente con actividades prácticas.
En relación con las horas de trabajo extraordinarias (horas extras), la compensación y la extensión de la jornada están prohibidos, no Brasil, en virtud del art. 432, caput, de la CLT.
En Argentina la realización de horas extraordinarias está implícitamente prohibida, en tanto el art. 190 de LCT limita la jornada laboral de los menores, formulando una excepción respecto de los que hubieren alcanzado los dieciséis años.
El párrafo 2º, del art. 190 de LCT, admite, como excepción, que los menores que han cumplido dieciséis años puedan extender su jornada hasta ocho horas diarias o cuarenta y ocho semanales, con previa autorización de la autoridad administrativa.

4. El trabajo de los menores desde la perspectiva de la Organización Internacional del Trabajo
Los textos más recientes de la OIT sobre el trabajo de niños y adolescentes son: Convenios nº 138, 1973 y 182, 1999, y las recomendaciones contenidas en los párrafos 146, 190, 1973 y 1999.
Recordando que el art. 6º del Convenio 138 de la OIT, “no se aplica al trabajo efectuado por los niños o los menores en las escuelas de enseñanza general, profesional, técnica o en otras instituciones de formación, ni al desarrollado por personas de por lo menos catorce años de edad en las empresas, siempre que el trabajo se lleve a cabo según las condiciones prescritas por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, si existieran, y sea parte integrante de: a) Un curso de enseñanza o formación del que sea primordialmente responsable una escuela o institución de formación; b) Un programa de formación que se desarrolle entera o fundamentalmente en una empresa y que haya sido aprobado por La autoridad competente; o c) Un programa de orientación, destinado a facilitar la elección de una ocupación o de un tipo de formación”.

El Convenio nº 138 unificó las políticas internacionales sobre el trabajo infantil y se puede resumir de la siguiente manera:
a) recomienda que la edad mínima para trabajar en 15 años, con el mister para garantizar una educación mínima y sin trabajo durante el primer grado;
b) admite que los países en desarrollo adoptan la edad de 14 años para trabajar y, excepcionalmente, a 12 años en caso de aprendizaje;
c) en estos casos, sin embargo, cualquiera de los signatarios deben implementar políticas aumento progresivo de la edad mínima;
d) las actividades que afectan a la integridad física o psicológica, la preservación de la moral, o la seguridad personal de los adolescentes deben realizarse sólo después de 18 años.
Tolera, sin embargo, la edad de 16 años en este tipo de casos, ya que los adolescentes son sometidos a cursos de formación profesional.
A pesar del pensamiento único sobre la protección del niño, hay situaciones encaminadas a desregular el carácter laboral de la relación generada por el contrato de aprendizaje.
Aclara la Recomendación 117 de la OIT de 1962, que "la formación no es un fin en sí mismo, sino un medio para el desarrollo de las competencias profesionales de una persona, teniendo en cuenta las posibilidades de empleo y con el objetivo, todavía le permiten usar su potencial como el más adecuado a sus intereses y para la comunidad”.
En Brasil, la protección es clara, como se dice en otros lugares, a pesar de no encontrarse, exactamente, con los deseos expresados ​​en los convenios de la OIT, que se ocupan de la materia.
                                              
5.      Las Consecuencias del Trabajo Infantil
Desde la perspectiva de los derechos humanos, la explotación del trabajo infantil perjudica la dignidad de la persona humana, la asunción de los derechos humanos.
Hay de ser redundante decir que la explotación y el abuso de los niños deben combatirse activamente, puesto que es un derecho humano a ser tratado con dignidad.
Así que además de ser un derecho es un deber del Estado, que debe promover el acceso a este derecho a través de la promoción de la salud, la educación, la vivienda, las condiciones de trabajo decente para los padres, para que el niño no está sometido desde cedo al trabajos, que en la mayoría de los casos, se reviste sobre el trabajo esclavo.

Hay quienes entiende que son mitos los siguientes dictados brasileños:
a)      El trabajo dignifica al hombre;
b)      Una buena experiencia se adquiera en la escuela de la vida;
c)      La mejor opción es el trabajo, do de la estancia de los niños en las calles, en situaciones criminales y parias condición;
d)     Niño desocupada tiene en su mente el taller del diablo;
e)      El trabajo educa y da forma al carácter del niño.

Obviamente, los que dicen que no son mitos, se abre una polémica aquí.
Sin embargo, es necesario hacer una verdadera diferencia en las formas, los realizaciones y los lugares de trabajo.
Si lo trabajo no está cubierto de la explotación, si no complica la asistencia escolar y de ocio, no se encuentra males en el trabajo de lo menor. Aunque hay estudios que dicen lo contrario.
Lo que se encuentra en la mayoría de las publicaciones confiables, es el hecho de que la pobreza y la desigualdad social aliadas a otros factores culturales, sociales y políticos, son razones para la existencia del trabajo infantil.
El nordeste del Brasil es una región que es la base de referencia para tal afirmación, ya que en esa región el Estado está ausente, no invertir en las áreas de trabajo, la mejora de las condiciones sociales de la población.
Así surge la necesidad de los padres a utilizar la ayuda de los niños para garantizar el sustento de toda la familia.
A pesar de aparecer explotación, la situación se plantea de la necesidad de supervivencia.
Obviamente, este tipo de situaciones llevan a los jóvenes a numerosas consecuencias, como el analfabetismo, el crecimiento físico e intelectual pobres, y el conducto de derivación para el crimen.
Para lo educador Paulo José Lara de Lara Dante[5] "los males que ofrece el trabajo inicial que los acompañan por toda la vida, son: tos constante, corazón débil, deformidades óseas, dolor de espalda, desviaciones de la columna vertebral, se atrofia, tinitos en los oídos, anemia profunda dificultad de aprendizaje, el miedo, aleijamentos y muertes."
En una conferencia celebrada por el Ministerio Público del Trabajo[6] en el Estado de Mato Grosso, se concluyó que la explotación del trabajo infantil refleja la formación profesional de los adultos.
Los males más comunes en estos casos es la interrupción de la asistencia escolar.
Una da peores consecuencias entre otras, de la entrada al mercado laboral de niños menores de 14 años, se dijo en Oslo es la deserción escolar, que llega al 40% de los niños que trabajan en esas condiciones.
La Profa. Argentina Dra. Liliana Hebe Litterio en una de sus clases presentó una grande lista de las posibles patologías del trabajo infantil, que en general los lleva a:
ü  Disminución de su autoestima;
ü  Confusión de roles (cree que es un adulto por su ocupación);
ü  Retraimiento;
ü  Secuelas del trabajo en la figura corporal;
ü  Aislamiento;
ü  Fatiga;
ü  Peso y talla al que corresponde a su edad;
ü  Problemas de comprensión y pobre expresión;
ü  Audición disminuida;
ü  Visión disminuida;
ü  Alergia visibles;
ü  Cefaleas;
ü  Cicatrices;
ü  Envejecimiento prematuro; e
ü  Lesiones posturales.
En el derecho español se tiene admitido que “en cuanto al daño moral, constituido por el dolor psicofísico que la lesión mortal hace sufrir a la víctima y que experimentan también sus parientes más próximos, lesionados en sus afecciones íntimas y legítimas, se lo ha declarado indemnizable”[7].
Por fin, sin dudas hay algunos grupos de niños que son específicos porque están expuestos al mayor riesgo de trabajo infantil en general, y a las peores formas de trabajo infantil, en particular.
La pobreza es el mal que incrementa la vulnerabilidad de los niños al trabajo infantil. Sin embargo, todos los niños pobres no están expuestos a tal riesgo en la misma medida.
Como forma de combate a el trabajo infantil, la aprendizaje pode comprender una de las medidas de salvaguardia para prevenir efectos negativos de esto trabajo sobre los niños.

5.1 Acción del Gobierno Brasileño
El Ministerio del Desenvolvimiento Social y Combate à Hambre crió o PETI - Programa de Erradicación del Trabajo Infantil, lo cual articula uno conjunto de acciones visando la retirada de los niños y adolescentes de até 16 años de las prácticas de trabajo infantil, excepto en la condición  de aprendiz a partir de los 14 años.
El ‘Peti’ cumple más de 820 mil niños distantes del trabajo en más de 3,5 mil municipios[8].
Como se ha dicho en otro lugar, son actividades como ésta, que allanan el camino para la erradicación del trabajo infantil en la modalidad de explotación, puesto que el trabajo como aprendizaje es, sin duda, una ventaja.
El sitio web de la OIT en Brasil presenta la nueva imagen sobre el trabajo infantil en el país.
El informe "Brasil sin trabajo infantil", dice que “a pesar de la importante reducción del trabajo infantil en Brasil, visto desde los años 90, el país se enfrenta ahora al reto de mejorar sus políticas y estrategias con el fin de seguir avanzando con este tema.
Mientras que la primera fase estuvo marcada por la retirada de los niños y adolescentes de las cadenas de trabajo formal, el reto actual consiste en encontrar la manera de erradicar este problema ennúcleo duro", en el que aún persiste y son más difíciles de alcanzar por los poderes públicos” [9].
Es importante frisar que, de estos núcleos, el principal sector que concentra el trabajo infantil sigue siendo la agricultura (60 por ciento). Sólo uno de cada cinco niños que trabajan reciben un salario. La gran mayoría son trabajadores familiares no remunerados.

“Según la PNAD-IBGE, entre 1992 y 2011 el número de niños y adolescentes desde 5 hasta 17 años que están trabajando en Brasil, hay reducido de 8.4 millones para 3,6 millones, lo que representa una disminución del 56%. De este total, 3,6 millones, 89.000 tenían entre 5 y 9 años, 1.027.000 tenían entre 10 y 14 años y 2.557 millones tenían entre 15 y 17 años”.[10]

6.      Las Ventajas del Trabajo del Menor como Aprendizaje
En Brasil, a pesar de la obligación de contratación de aprendices por la mayoría de  las empresas más grandes y medianas, las que son buenas aceptan la obligación  cómo beneficios económicos y sociales.
Para la empresa, la ventaja económica se produce con la formación de los futuros profesionales de este a un bajo coste, entre otros factores, tales como:
a) que une el nombre de la responsabilidad social de la empresa;
b) la formación de los futuros profesionales de acuerdo a su propia cultura y las necesidades de la empresa;
c) el reconocimiento de la comunidad en cuanto a la participación de la empresa para la transformación económica y social de su región; y
d) los incentivos fiscales.

Para el alumno las ventajas son numerosas, especialmente en el contexto social, como la persona que vive en un ambiente carente de perspectivas, ya que la mayoría de los alumnos provienen de comunidades de bajos ingresos, la posibilidad de ser contratado como aprendiz provoca motivación, promueve el acceso de las nuevas áreas del conocimiento, estimula la creatividad y el interés; estimula el pensamiento crítico, fomenta la capacidad de análisis y decisión, y el director, que es el desarrollo de habilidades y competencias para trabajar en grupo.

7.      Conclusión
Concluye-se que lo trabajo infantil que no permite la aprendizaje, ni tampoco lo acceso del  a escuela ay que imponer muchas y significativas modificaciones en la vida futura del niño.
Per supuesto, los niños necesitan de tiempo para su desarrollo físico e mental, que lo trabajo le saca se no se desarrolla de acuerdo con sus necesidades físicas e mentales.
Antes de los 14 años, los niños están en plena evolución que no debe frenare por causa del trabajo.
Las leyes brasileñas son más permisivas do que las argentinas, donde los niños desde los 14 años ya están aptos a la aprendizaje.
Es increíble un país como Brasil con una ley que se debe aplicar sólo a los países más pobres.
El pueblo rogar para el cambio para una mejor educación básica.
Es cierto que, los gobiernos luchan a sus maneras teniendo en mente la protección del hipo suficiente, del más débil, considerando el valor de la vida humana que, en las palabras de Tomás de Aquino “La vida en un bien. Bien personal, bien común y don divino”, por lo tanto, es deber de los gobiernos la protección de los niños  en todas sus formas.
Tenemos que aceptar las transformaciones del mundo cuando los derechos eran hechos sin considerar los niños como personas que detienen  derecho, co los cuales deben ser respetados.
Si uno niño sufrir cualquiera daño o perjuicios, sus padres pueden buscar en la justicia la indemnización por daño moral y material, puesto que los daños físicos se van mucho alén de la materia, como bien dije nuestra Profa. Dra. Liliana Litterio, que las cicatrices que los males del trabajo infantil producen non son apenas físicas, más también morales.
Sendo, por lo tanto los maleficios susceptibles de indemnizaciones, por parte del agresor.
Para concluir, no ay como negar que la formación no es un fin en sí mismo, sino un medio para el desarrollo de las competencias profesionales de una persona, por lo tanto, el trabajo infantil jamás podrá ocurrir sin que la educación sucede simultáneamente.


BIBLIOGRAFIA:
ITURRASPE, Jorge Mosset. El valor de la vida humana. 4ª. ed. ampl. y actual. Buenos Aires: Rubinzal, 2002.

LITTERIO, Hebe Liliana. Análisis y Recomendaciones para la mejor regulación y cumplimiento de la normativa nacional e internacional sobre el trabajo de los niños, niñas y adolescentes en Argentina. Lima: OIT/ Programa IPEC Sudamérica, 2006.

SAAD, Eduardo Gabriel. Consolidação das leis do trabalho: comentada/ Eduardo Gabriel Saad. – 44. ed. atual., rev. e ampl. por José Eduardo Duarte Saad, Ana Maria Saad Castello Branco. – São Paulo: LTr, 2011.



[1] Disponible en: <http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/l8069.htm>. Acceso en 22 abr 2013.
[2] Artículo 127: Son menores impúberes los que aún no tuvieren la edad de CATORCE (14) años cumplidos, y adultos los que fueren de esta edad hasta los DIECIOCHO (18) años cumplidos.
[3] Artículo 128: Cesa la incapacidad de los menores por la mayor edad el día que cumplieren los DIECIOCHO (18) años. El menor que ha obtenido título habilitante para el ejercicio de una profesión puede ejercerla por cuenta propia sin necesidad de previa autorización, y administrar y disponer libremente de los bienes que adquiere con el producto de su trabajo y estar en juicio civil o penal por acciones vinculadas a ello.
[4] LITTERIO, Hebe Liliana. Análisis y Recomendaciones para la mejor regulación y cumplimiento de la normativa nacional e internacional sobre el trabajo de los niños, niñas y adolescentes en Argentina. Lima: OIT/ Programa IPEC Sudamérica, 2006, p. 24.
[5] Educador, Membro do Fórum Paulista de Prevenção e Erradicação do Trabalho Infantil.
[6] Disponible en: <http://portal.mpt.gov.br/wps/portal/portal_do_mpt/mpt_home/>. Acceso en 22 abr 2013.
[7] ITURRASPE, Jorge Mosset. El valor de la vida humana. 4ª. ed. ampl. y actual. Buenos Aires: Rubinzal, 2002, pg. 255.
[8] Disponible en: <http://www.mds.gov.br/assistenciasocial/peti>. Acceso en 22 abr 2013.
[10] Ibdem.

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